martes, 2 de diciembre de 2014


RESOLUCIONES



OSCE
Se trata del incumplimiento por parte del contratista que es
la empresa MULTI SERVICE KEYKO S.A.C. en alguna de sus obligaciones, que fue previamente observada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y que no ha sido materia de subsanacion, y en esta ultima puede resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.




Es importante ya que conforme a los criterios adoptados por el Tribunal , para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista.



SUNARP
  • https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/jurisprud_res2.asp

Se trata de la formalidad de las actas notariales de transferencia vehicular, ratificación de transferencia vehicular y presentación de actas notariales otorgadas ante notario cesado, ya que al acta notarial de transferencia vehicular no le son aplicables todos los requisito de formalidad previstos para las escrituras publicas. Sin embargo, le resultan aplicables obligatoriamente las disposiciones generales de los instrumentos públicos notariales.
 
SERVIR

  • http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Tribunal/2011/Sala1/Res_8345-2011-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf
Se trata del Memorándum emitido por la Jefatura de Proceso Sancionador de PROVIAS Nacional, porque se impuso sanción disciplinaria de amonestación escrita al señor EDGAR DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO, especialista en conservación vial IV asignado al Área de Proceso Sancionador de la Unidad Gerencial de Operaciones, por haber cometido las faltas de: ausentarse injustificadamente del sitio donde debe prestar labores y dormir en horas de trabajo.

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